Ley de seguridad ciudadana revela naturaleza fascista del gobierno de Santos


Por Alejandro Torres Bustamante.

El Congreso aprobó la conciliación entre Cámara y Senado de la llamada Ley de Seguridad Ciudadana —quedando pendiente solo la sanción presidencial—, “Por medio de la cual se reforman el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”; iniciativa presentada por el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, inmediatamente tomó posesionado el actual Mandatario, ley que, junto con la de inteligencia y contrainteligencia y la que reforma el Código de Policía, que hacen trámite en la actualidad, configuran un arsenal de normas represivas, que no tiene nada que envidiarle al tristemente célebre Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala, y que tiende a hacer aún más gravosas las penas vigentes en contra de los derechos democráticos a la movilización y a la protesta; a castigar con más tiempo de cárcel conductas derivadas fundamentalmente de la miseria a la que se ha sometido a las masas; a castigar con mayor inclemencia las luchas de la pobrecía por hacerse a una parcela para trabajarla o a un techo; a sancionar más duramente a los pequeños mineros o a los pescadores artesanales que sobrellevan sus carencias en estas arduas labores; a reprimir con sevicia a los jóvenes, ya por sus justas reclamaciones ora porque la propia descomposición de la sociedad, el consumismo inducido y la falta de oportunidades de progreso ha llevado a muchos a caer en la delincuencia.

Poco se ha dicho sobre este engendro antidemocrático, a excepción si acaso de lo relacionado con las disposiciones acerca del robo de teléfonos celulares con lo que los medios de comunicación han ocultado y banalizado el contenido real de la nueva norma. Mientras tanto, la cúpula oficial ha desatado una algarabía interna y externa sin antecedentes sobre su compromiso con los “derechos humanos” en torno a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, cuyos preludios han hecho patente su verdadero futuro. Para solo citar dos ejemplos: la represión desatada contra los destechados y los sin tierra en Urabá y otras regiones del país, y el vil asesinato en Medellín de la líder de desplazados Ana Fabricia Córdoba Cabrera, crimen anunciado por la propia víctima pero facilitado por la más aberrante y dolosa indolencia oficial, y sobre el que se viene informando que hay serios indicios de haber sido cometido por personal de la Policía. La misma suerte han corrido en los pocos meses transcurridos del mandato santista por lo menos 16 personas vinculadas a las organizaciones y luchas de los despojados del campo.

Démosle, pues, un repaso a algunas de las medidas de “seguridad ciudadana” tomadas por la Prosperidad Democrática. El artículo 10 determina subir en más o menos un 50% las penas de prisión por lanzar sustancias peligrosas “contra persona, edificio o medio de locomoción”, contempladas en los artículos 358 y 359 del Código Penal —Ley 599 de 2000—, las que se agravan si se hace “con fines terroristas”. Se trata de imponer penas desproporcionadas, incluso contra quienes en las demostraciones públicas arrojan las llamadas papas que, aunque ruidosas, en general son inocuas, mientras que en esos mismos actos la Fuerza Pública utiliza contra los manifestantes gases de distinta clase cada vez más agresivos, propina atroces golpizas que han llevado personas a la muerte, y en no pocas ocasiones dispara a matar con sus armas de dotación, que supuestamente está prohibido portar para el control de esta clase de actos.

El artículo 15, sobre las penas por “perturbar actos oficiales”, dicta prisión de 2 a 4 años, conducta que hasta ahora únicamente se sancionaba con multa. Cuando este “delito” se realice “con violencia” se castigará con cárcel de 4 a 8 años, en tanto que antes era de 3 a 5 años. La norma endurecida se le podrá aplicar a quien ose plantarse con unos carteles de protesta o rechiflar cualquiera de los actos públicos de la autoridades del régimen, que en la mayoría de las veces no causan sino indignación. A las mazmorras irán a dar también con las máximas penas quienes, como sucede con frecuencia, se opongan a ser desalojados de sus viviendas por haberse atrasado en las cuotas onerosas de los créditos, en fin, cualquiera que desafíe, así sea lanzando unas consignas, las arbitrariedades o los desplantes demagógicos que a diario se cocinan en los despachos públicos.

El artículo 23 modifica el 263 de la Ley 599, aumentando las penas para quienes sean acusados de organizar o dirigir una invasión de un terreno o una edificación. Tras las rejas por más tiempo tendrán que pasar quienes insuflen ánimo a la acción directa del campesinado en pos de una parcela para trabajarla, en un país en el que 1.800 grandes terratenientes acaparan 18 millones de hectáreas de las mejores tierras, 10.000 por cabeza, mientras 1 millón 200 mil familias campesinas poseen apenas algo más de 300 mil, es decir, un cuarto de hectárea cada una; y cuando en las ciudades se agolpan millones de destechados que añoran poseer una vivienda y no lo alcanzan porque la tierra la poseen los especuladores financieros para hacen fabulosos negocios de construcción en los que los pobres no tienen cabida.

Los artículos 34, 35 y 36 aumentan en un 50% el tiempo de prisión y en 100% las multas para los daños ambientales. Tratándose de yacimientos mineros o de hidrocarburos se aumentan en más de 100% uno y otras. Sobra decir que esta medida se orientará, como hasta ahora, a despojar a los pequeños y medianos mineros; empero, las grandes trasnacionales para las cuales se ha zurcido un trabado tejido de legislación laxa con el fin de “atraerlas”, podrán seguir cometiendo desafueros, como por ejemplo lo hace la Drumond con las playas y poblaciones por donde saca el carbón, y las petroleras que arrasan no solamente con el valioso recurso sino que producen daños ambientales que apenas alcanzan a cubrir las ínfimas regalías que cancelan.

El artículo 38 transforma el 335 relacionado con la pesca ilegal, pasando a prisión de 4 a 9 años lo que se castigaba con entre 1 y 3 años y multa de 10 a 50.000 salarios mínimos mensuales. Se perseguirá con saña a los pescadores artesanales —el nuevo artículo describe los métodos usados por los pequeños pescadores en ríos y ciénagas— que han sufrido un acoso atávico, y que son en la mayoría de los casos campesinos sin tierra que, durante unos contados meses del año, no tienen otra fuente de subsistencia que la pesquería.

El artículo 39 modifica el 337 que se refiere a la invasión de zonas de especial importancia ecológica, entre ellas, reservas forestales, resguardos, áreas o ecosistemas protegidos, incrementando el encarcelamiento que era de 2 a 8 años a 4 y hasta 12 años. Los principales afectados con esto serán los desposeídos del agro que buscan refugio en estas regiones empujados por la necesidad y por la presión “pacifica” o violenta del poder terrateniente.

El artículo 43 modifica el 429, que hace relación con la violencia contra servidor público, incrementando la pena mínima de 1 a 4 años y la máxima de 3 a 8 años, es decir, en el primer caso en un 400% y, en 260%, en el segundo. Igualmente, aquí estamos ante la amenaza para los humildes de pasar largos períodos en los penales so pretexto, por ejemplo, de la justa oposición al corte de un servicio público, a una requisa o detención arbitraria, o a cualquier otra alcaldada de las que comete sistemáticamente la “autoridad”.

El artículo 44 estatuye un nuevo delito, que se plasma en el artículo 353 A del Código Penal: “obstrucción a vías públicas que afecten el orden público”, el cual se castigará con entre 2 y 4 años de prisión y multa de 13 a 75 salarios mínimos legales vigentes. Una coincidencia de posiciones entre el suspendido alcalde del Polo, Samuel Moreno y Santos y Vargas Lleras. El primero, a raíz de los bloqueos de los camioneros de febrero pasado, cuando el gobierno hacía oídos sordos a sus razonadas peticiones, solicitó estatuir medidas represivas de ese corte: “Yo creo que el Congreso de la República debe legislar, en unas penas mucho más severas para quienes perturban el transporte público y masivo, y que en últimas perjudican a las personas que quieren llegar a sus trabajos y sitios de estudio.” Fantochada despótica frente a la cual el resto de la cúpula polista ni chistó. La recién nombrada alcaldesa, Clara López, cuando ejercía la Secretaría de Gobierno, también le ordenó al Esmad reprimir a miles de habitantes del suroccidente de la capital que protestaban por carencia de servicios públicos y el abandono de las calles del sector: “No se puede afectar a otros ciudadanos con el bloqueo de vías”, argumentó. Es claro que Santos pretende convertir las protestas populares, cuando las autorice, en simples procesiones adornadas con pancartas y bombas multicolores que le permitan hacer alarde de su vocación democrática, y no solucionar ninguna de las exigencias de las masas. En concordancia con el anterior, el artículo 45 modifica el 353 sobre “perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”. Este se castigaba con prisión de 1 a tres años y pasará a entre 4 y 8 años.

Los artículos 50 y 51 cambian, respectivamente, el 225 y el 230 del Código de Procedimiento Penal —Ley 906 de 2004— para proceder, en el primer caso, a realizar registros y allanamientos durante las 24 horas del día, procedimiento que se autorizaba sólo entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde; y, en el segundo, para evadir la orden escrita de la Fiscalía General de la Nación para hacer registros y allanamientos. A semejantes disposiciones que atentan directamente contra las mínimas garantías democráticas en los procesos penales se les pone la hoja de parra, por ejemplo, de la necesidad del acompañamiento de la Procuraduría en los allanamientos nocturnos; o la del “consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien” —el cual los organismos secretos tienen sobrada experiencia en obtenerlo “voluntariamente”—, o que “se trate se situaciones de emergencia”, cuando no exista orden de la Fiscalía. La extensión a 24 horas también se implanta, en el artículo 53, para la “aprehensión y recuperación” de datos de redes de comunicación.

El artículo 52 dobla el tiempo autorizado para las interceptaciones telefónicas (chuzadas), pasando a 6 meses los 3 que establecía el artículo 235 del código procedimental.

Despotismo contra una juventud marginada y sin oportunidades

El capítulo IV de la Ley, entre los artículos 87 y 96, está dedicado a realizarle reformas a la Ley de Infancia y Adolescencia —Ley 1098 de 2006—. El artículo 87 modifica el 89 de ésta para darle aún más competencias a la Policía Nacional en el manejo de los centros de reclusión de jóvenes sancionados, y le asigna al ente armado potestades de otras instancias locales o regionales de gobierno, como es el caso de facultar a los Comandantes de Estación para cerrar establecimientos públicos.

El artículo 90 modifica el 187 alargando la reclusión hasta después de cumplir el inculpado los 21 años de edad, limite que imponía la legislación anterior. Agregándole, mientras se endurece el encierro, las consabidas referencias al respeto de las normas constitucionales y a los convenios internacionales de derechos humanos y del niño.

El artículo 91 modifica el 190 en el sentido de que las sanciones pecuniarias a quienes tengan la patria potestad o la custodia del joven en razón de las contravenciones de policía cometidas por éste, ahora no se podrán conmutar por trabajo comunitario, imponiéndoles a los afectados una injusta carga económica obligatoria.

El artículo 92 introduce una causal nueva en el Código Civil para suprimir la patria potestad cuando se compruebe, en el caso de jóvenes hallados culpables de delitos como el homicidio doloso, la extorsión o los cometidos contra la libertad y la integridad y la formación sexual, que los padres “favorecieron estas conductas”; definición bastante general fuente segura de arbitrariedades.

El artículo 93 contiene la infamia, en una sociedad que ha condenado al desempleo, al hambre y a la miseria más desgarradoras a millones de seres, de establecer una norma que, so pretexto de proteger a los jóvenes, condena a los progenitores que recurran a la mendicidad con sus hijos menores a penas que pueden llegar a ser de entre cuatro años y medio y 10 años y medio de prisión. Y en un país en el que parapolíticos y sus financiadores incursos en crímenes atroces, responsables de falsos positivos, desfalcadores del Erario, reciben condenas ridículas y gozan de prisiones que más parecen clubes de diversión.

El artículo 94 introduce dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la mencionada ley 1098 para obligar a los colegios a establecer en los Proyectos Educativos Institucionales, PEI, materias dirigidas a “disminuir las causas de la violencia intrafamiliar”, como si ello fuera una simple cuestión de unas cátedras y no se originara en las condiciones económicas y sociales prevalecientes. Esto se convertirá, más bien, en un nuevo motivo para meter en los currículos más cháchara sobre “valores” con el fin de fomentar la sumisión y mellar el espíritu crítico y rebelde de la juventud estudiantil.

El artículo 95 le da facultades al gobierno nacional por seis meses para expedir la “Política Publica de prevención de la delincuencia juvenil”, cometido que llevará a cabo junto con las instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes y la Procuraduría, lo cual da cuenta del engendro reaccionario y confesional que habrá de elaborarse.

También se le dedica un capítulo, el V, a establecer reglas sobre la “seguridad y convivencia” en el deporte profesional, con imposición de multas y veto a la asistencia a eventos deportivos a quienes cometan o puedan cometer actos vandálicos en ellos. El creciente fenómeno, que ha convertido los lances y escenarios deportivos, en particular los futbolísticos, en batallas campales, es en esencia responsabilidad de los propios medios de comunicación y clubes deportivos que, con el fin de promover la asistencia a los estadios y la venta de productos relacionados con los equipos, practican un lenguaje de guerra para promover los eventos; patrocinan ellos mismos las llamadas barras bravas; las transmisiones y los propios clubes son financiados en buena parte por bebidas alcohólicas; aparte de que toda la actividad deportiva gira en torno a la más perniciosa mercantilización.

El artículo 101 le da otras facultades por seis meses al gobierno, esta vez para presentar un proyecto de ley orientado a la “prevención del crimen y del delito” y la “cultura de la no violencia”, lo que indica que las medidas draconianas del santismo todavía van a mitad del camino.

Es evidente que uno de los objetivos en la mayoría de las nuevas normas descritas es el de convertir las penas para los mencionados delitos en no excarcelables Que los pobres y los rebeldes paguen tras las rejas la osadía de exigir vigorosamente sus derechos o el “crimen” de trabajar con las uñas en zonas y áreas económicas reservadas a los potentados. Mientras tanto, el país ve con asombro cómo la peor ratería y criminalidad ha invadido a las capas dominantes, que medran orondas en la más absoluta impunidad, regla que excepcionalmente se rompe en medio de las batallas políticas por el control del aparato estatal o cuando estallan los conflictos por el reparto del botín.

Contrasta toda esta runfla de disposiciones, a cual más represivas, con las relacionadas con la detención domiciliaria en las que, entre otras cosas, se le exige al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, hacerle entrega a la Policía, en el plazo de seis meses, de toda la información de las personas cobijadas por esta medida, como si el traslado de la vigilancia de tales detenidos a esa entidad garantizara que los desafueros que vienen cometiendo los delincuentes de cuello blanco, al amparo de esa prerrogativa, se fueran a solucionar pasándole el control a un ente signado por la venalidad. Aún más, es obvio que con el artículo 3 de la Ley que permite sustituir la prisión por la vigilancia electrónica, los verdaderos beneficiados serán principalmente los criminales de postín, quienes tienen, por ejemplo, los recursos para otorgar las exigidas garantías bancarias, que permiten acceder a esa gabela.

Frente a esta andanada reaccionaria los sectores progresistas y patrióticos, las masas de obreros y campesinos, los sectores estudiantiles y capas medias, la juventud relegada y sin oportunidades, los trabajadores de la rama judicial, habrán de levantarse a exigir que se revoquen las medidas penales antidemocráticas, pero, en todo caso, éstas no serán óbice para que el pueblo despliegue su lucha valerosa por el pan, la tierra, el trabajo, la libertad, la soberanía nacional y demás derechos conculcados.


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